domingo, 12 de diciembre de 2010

Derecho ambiental

Entendemos por derecho ambiental el conjunto de técnicas, reglas o instrumentos jurídicos cuya finalidad es regular o disciplinar aquellos comportamientos relacionados con el medio ambiente. Los grandes principios del derecho medioambiental son:


- Principio de ubicuidad: integrar la protección medioambiental como un componente más de todas las políticas comunitarias.

- Principio de sostenibilidad: aplicar el derecho ambiental para hacer compatible el desarrollo económico con la conservación de la naturaleza.

- Principio de globalidad: la problemática medioambiental constituye una problemática de carácter mundial y debe de ser abordada globalmente.

- Principio de subsidiaridad: se trata de pensar globalmente y actuar localmente.

- Principio de solidaridad: el derecho debe de responder equitativamente a las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

La Constitución española de 1978 (art.45) regula el derecho ambiental en el ámbito estatal:

1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

3. Para los que violen lo dispuesto anteriormente, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de restaurar el daño causado.

el video es la parte final de la hora 11, un documental sobre medio ambiente muy interesante
 
 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental

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